Han transcurrido 10 años desde la promulgacion de la Ley 675 de Agosto 3 de 2001, que en Colombia es la norma reguladora del regimen de Propiedad Horizontal, y que vino a reemplazar y derogar las leyes anteriores, desde la" 182 de 1948", aprobada a "las carreras" luego del famoso y fatidico "Bogotazo", con el proposito de facilitar la reconstruccion de la capital destruida, hasta la "428 de 1998" cuya vida fue efimera y poco trascendental.
La 675 represento un gran progreso, al definir de una manera mas coherente y moderna el regimen de la copropiedad y al acabar con la dualidad y confusion que representaba tener dos regimenes distintos: El de la 182/48 y el de la 16/85, reglamentadas a medias por el decreto 1365.
Tal vez el mayor logro de la ley 675 fue dotar de herramientas legales al administrador para perseguir y ejecutar a los deudores morosos, al establecer en su Capitulo VIII, articulo 29°, la solidaridad en el pago de las expensas comunes ("Cuotas de Administracion") entre el propietario y el tenedor a cualquier titulo y entre el propietario anterior y el nuevo, en caso de venta, con lo que se garantiza que la copropiedad pueda obtener el pago de las expensas impagadas.
Tambien, vale la pena decirlo, la ley 675 presenta algunas equivocaciones y algunas incoherencias, algunas hasta el dia de hoy, y nunca fue reglamentada como en su texto indicaba.
Dentro de las disposiciones mas criticadas está la contenida en el Articulo 50°, que despojo a la Asamblea General de su potestas de nombrar al Administrador, otorgandole tal poder al Consejo de administracion, lo que se convirtio, como en su momento lo pronosticamos, en fuente de conflictos y de abusos de poder, que finalmente perjudica a las copropiedades,mucho mas que a sus administradores. Esta determinacion fue, lamentablemente ratificada por la sentenciaC127/04.
Al cumplirse este decimo aniversario, queremos invitar a todos nuestros amigos, clientes, cibervisitantes y en general a quienes viven o trabajan en copropiedades, a expresar sus opiniones mediante los canales de las redes sociales, indicando que es lo que mas les gusta y que es lo que menos les agrada, que se deberia reformar, como se podria hacer optimizar esta ley, etc.
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