Habra Fondo de Reserva del 10%
Dentro de las nuevas disposiciones que tendra la ley de Propiedad Horiz
ontal de Venezuela, se contempla un Fondo de Reserva para Emergencias, que se constituira con el 10% "del cargo mensual de los gastos comunes facturados".
Debemos recordar que en Colombia el "Fondo de Imprevistos" de que habla la Ley 675, "se formara e incrementara con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes".
Otro aspecto interesante es que en la nueva ley Venezolana se contemplan ayudas estatales otorgadas por las Alcaldias para financiar las reparaciones de las zonas y bienes comunes en las copropiedades integradas por familias de bajos recursos. Para obtener esa se hara un previo estudio de las condiciones socioeconomicas de la copropiedad y las obras
no podrán exceder de las 2.900 unidades tributarias, es decir cerca de 97 y medio millones de bolívares. (Unos 110 millones de pesos)
Por otra parte, una vez se protocolice la venta de un 10% de las unidades privadas que conforman la copropiedad, se debera elegir una "Junta de condominio", integrada por un representante de la Constructora y dos copropietarios, que se encargara de elegir el Administrador Provisional.
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