Modalidad | Empresas de vigilancia para sector comercial e industrial | Empresas de vigilancia para sector residencial |
Sin Armas | $ 5.472.091 | $ 5.347.726 |
Armada | $ 5.573.426 | $ 5.446.758 |
Caninos | $ 5.624.094 | $ 5.496.274 |
NUESTROS RECOMENDADOS
miércoles, 1 de febrero de 2012
SUPERINTENDENCIA FIJA TARIFAS DE VIGILANCIA PARA EL 2012
miércoles, 26 de octubre de 2011
Ley "Antitramites" en la DIAN, en reversa?
Lamentablemente, de un tiempo para aca, parece que los viejos malos habitos estan regresando: Ayer tuvimos que visitar las oficinas de la DIAN, en el Centro Comercial Bima y encontramos que han modificado los requisitos para actualizacion del RUT: Ahora se debe presentar un recibo de servicios Publicos, Personeria Juridica "En original", fotocopia de la Cedula de Ciudadania, (tambien se debe presentar la original), etc.
Ademas, se ven nuevamente las detestables "colas", (ahora en la recepcion, donde una empleada "revisa" los papeles y expide el "turno"), y la atencion displicente, poco amable y huraña de algunos funcionarios.
Esto naturalmente incomoda a los usuarios, que en ocasiones reclaman y obtienen respuestas descorteses e intransigentes, con lo que se forma un circulo vicioso que engendra cada vez mas malestar e inconformismo.
Ya es hora que el gobierno revise nuevamente los tramites y procedimientos y sobre todo, el cumpliento que en las entidades oficiales se este dando a la ley antitramites, que debe ser actualizada y reformada, para evitar que regresen las absurdas y detestables costumbres que creiamos ya en vias de extincion.
Por otra parte, y saliendonos del tema, encontramos en BIMA un detalle casi risible, si no fuera por sus implicaciones: El Centro Comercial, Propiedad Horizontal, hace uso del derecho consagrado en la ley de hacer "Explotacion economica" de sus bienes comunes, y es asi como ha organizado sus parqueaderos como publicos, cobrando por el servicio. Hasta alli todo bien, pero parece que a algun "genio" se le ocurrio "hacer rendir" los parqueaderos para obtener un mejor ingreso, pintando nuevas lineas de demarcacion, pero achicando los espacios de una manera tan exagerada que si usted amigo lector, estaciona su auto en medio de otros dos, debe resignarse a permanecer dentro de el, pues es casi imposible abrir las puertas!
Parece que el genio en mencion no sabe que existe una regulacion que establece el tamaño minimo que debe tener cada cupo de estacionamiento!
Lo mas risible es que debido al absurdo de la demarcacion, ahora los conductores no tienen mas remedio que ocupar por lo menos uno y medio espacios, lo que hace que en la practica se tengan menos cupos que antes.
Ojala la Administracion del centro Comercial Bima tome una decision razonable y logica, remarcando nuevamente los espacios pero respetando las medidas minimas, lo que implicara mayor comodidad para los usuarios y menos conflictos con los vigilantes, que no tienen la culpa de estas absurdas "alcaldadas" pero se convierten en el pararrayos del malestar publico.
De lo contrario, esto unido a la mala atencion de la DIAN dejaran muy mal recuerdo en los visitantes!
domingo, 31 de julio de 2011
LEY 675, FELIZ CUMPLEAÑOS !
La 675 represento un gran progreso, al definir de una manera mas coherente y moderna el regimen de la copropiedad y al acabar con la dualidad y confusion que representaba tener dos regimenes distintos: El de la 182/48 y el de la 16/85, reglamentadas a medias por el decreto 1365.
Tal vez el mayor logro de la ley 675 fue dotar de herramientas legales al administrador para perseguir y ejecutar a los deudores morosos, al establecer en su Capitulo VIII, articulo 29°, la solidaridad en el pago de las expensas comunes ("Cuotas de Administracion") entre el propietario y el tenedor a cualquier titulo y entre el propietario anterior y el nuevo, en caso de venta, con lo que se garantiza que la copropiedad pueda obtener el pago de las expensas impagadas.
Tambien, vale la pena decirlo, la ley 675 presenta algunas equivocaciones y algunas incoherencias, algunas hasta el dia de hoy, y nunca fue reglamentada como en su texto indicaba.
Dentro de las disposiciones mas criticadas está la contenida en el Articulo 50°, que despojo a la Asamblea General de su potestas de nombrar al Administrador, otorgandole tal poder al Consejo de administracion, lo que se convirtio, como en su momento lo pronosticamos, en fuente de conflictos y de abusos de poder, que finalmente perjudica a las copropiedades,mucho mas que a sus administradores. Esta determinacion fue, lamentablemente ratificada por la sentenciaC127/04.
Al cumplirse este decimo aniversario, queremos invitar a todos nuestros amigos, clientes, cibervisitantes y en general a quienes viven o trabajan en copropiedades, a expresar sus opiniones mediante los canales de las redes sociales, indicando que es lo que mas les gusta y que es lo que menos les agrada, que se deberia reformar, como se podria hacer optimizar esta ley, etc.
Para ello, ponemos a su disposicion estos links:
Facebook: http://www.facebook.com/AIPHLtda
Twitter http://twitter.com/#!/AIPHLtda
Contamos con Ustedes!
jueves, 9 de diciembre de 2010
FINALIZO DIPLOMADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
miércoles, 3 de noviembre de 2010
MAS NORMAS CONTRA EL RUIDO
EL PAÍS DE LAS LEYES...
El diario EL TIEMPO publica una noticia que debería alegrar a la ciudadanía hastiada de la contaminación auditiva: La SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (?) en su Resolución 6918 del 19 de octubre (Que solo se conoce ahora, iniciando Noviembre) reglamentó los niveles de ruido permitido en el "interior de las viviendas" y establecimientos de uso institucional, y estableció multas "entre los $515.000 y los $2.575 millones de pesos" (SIC) para los infractores.
Dice EL TIEMPO que en los edificios residenciales, oficinas públicas y privadas, salones comunales, colegios, iglesias, hospitales, puestos de salud, el máximo nivel de ruido permitido es de 55 decibeles en el día (De las 7:01 a las 21:00 horas) y de 45 decibeles en la noche (De las 21:01 a las 7:00 horas) y agrega que los mismos niveles se considerarán permitidos para las puertas metálicas, estaciones de bombeo, plantas eléctricas, etc.
Desafortunadamente, como el nuestro es el País de las Leyes, pues éstas, los decretos, las resoluciones y reglamentaciones abundan a diestra y siniestra, como fabricadas "a la carta", sin que cumplan realmente con su propósito ni nadie sepa a ciencia cierta pa' que sirven, seguramente pasará a engrosar la lista de normas inocuas.
Por ejemplo, sabemos que existen incontables leyes, decretos y resoluciones anteriores contra la contaminación sonora, que nadie hace cumplir: Abunda el PERIFONEO, para anunciar desde rifas hasta aspirantes a cargos públicos, Proliferan los "Mercados Ambulantes", pues en cualquier carro desvencijado, en cualquier "zorra" de tracción animal o humana, se organizan negocios de todo tipo, Viveres, Alimentos (Tampoco los controla la autoridad de Salud y expenden alimentos sin control de ninguna clase y en condiciones de "higiene" más que peligrosas!), electrodomésticos, muebles, y se dota el adefesio de un potente equipo de perifoneo, al máximo de volumen y con grabación de culebrero incluida, para recorrer la ciudad, a cualquier hora, en las narices de las autoridades. 
También en las narices de las autoridades se convirtió en costumbre que muchos establecimientos instalen en su entrada voluminosos parlantes y compitan entre sí en una infernal bacanal de ruido, tratando de atraer (O ensordecer?) a los clientes, sin que nadie haga cumplir el cúmulo de normas legales, que hoy vemos engrosar con el feliz nacmiento de esta nueva "Resolución"!!!
Por eso, aparte de celebrar tan felíz nacimiento, debería la Ciudadanía pedir al gobierno un censo de todas las normas legales inútiles que que se han venido acumulando en decadas de indolencia administrativa y una investigación para averiguar, como en la famosa película de humor, ¿Donde está el Policía?, o mejor dicho ¿qúién es el encargado de hacer que las normas se cumplan? De lo contrario resulta idiota y risible seguir legislando sin ton ni son!
sábado, 31 de julio de 2010
EL 22 DE SEPTIEMBRE INICIA DIPLOMADO UNIPILOTO - AIPH
Apreciados Amigos:
El proximo 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 se inicia el Diplomado, tanto en la modalidad PRESENCIAL como en la modalidad VIRTUAL.
La Dirección de Postgrados de la Universidad Piloto de Colombia confirma la siguiente informacion:
- Fecha de inicio: 22 de septiembre
- Horario: Miércoles y Jueves de 6:00pm a 10:00pm
- Metodología: 8 Horas presenciales y 4 Virtuales (cada semana)
- Duración: 100 horas - 60 presencial - 40 Virtuales
- Inversión: $1.950.000 – 10% Descuento a Clientes AIPH $1.755.000
- Cierre de Inscripciones: 6 de Agosto
- Financiación: 3 Cuotas (Directamente con la Universidad)
FORMA DE PAGO: (Financiacion con la UPC)
1. $585.000 para cancelar hasta el 6 de Agosto
2. $596.800 a 30 días a partir de la fecha de inicio
3. $590.900 a 60 días a partir de la fecha de inicio
El interés de financiación es del 1% sobre el saldo *Ya esta incluido en los valores antes mencionados*
OTRAS FORMAS DE FINANCIACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS: INFORMES EN LA UNIVERSIDAD.
Los NUMEROS de cuenta en donde puede consignar (CUENTAS DE AHORROS)
Cuenta Banco de Crédito: 002-30-236-1 a nombre de Convenio Corporación Institución Universidad Piloto
Cuenta Bancolombia: 2021-5846642 a nombre de Corporación Universidad Piloto de Colombia
Cuenta Banco de Occidente: 103-82029-6 a nombre de Universidad Piloto convenio Alta Tecnología
Requisitos de admisión: 2 fotografías fondo azul 3x4, fotocopia de la cedula, formulario de inscripción, recibo de pago.
jueves, 1 de julio de 2010
POR FIN: PRIMER DIPLOMADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL!
Apreciados Amigos:
Es para nosotros un motivo de orgullo informarles que hemos logrado en asocio con una de las mas prestigiosas Universidades del pais, la UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA, diseñar un DIPLOMADO DE ADMINISTRACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL, que contribuira seguramente a elevar el nivel profesional de nuestros Adminisradores, y garantizara que se cumpla la exigencia de la LEY 675, que indica que los Administradores de Copropiedades deben demostrar su idoneidad.
Estos son algunos de los DATOS GENERALES DEL DIPLOMADO:
CANTIDAD DE ALUMNOS O CUPO
30 a 35 participantes.
MODALIDAD
Mixta: Presencial-Virtual
JUSTIFICACIÓN
El enorme crecimiento de la población Urbana unido a la escasez cada vez más notoria de terrenos urbanizables, ha convertido a la PROPIEDAD HORIZONTAL en la mejor, más rentable y práctica forma de construcción y desarrollo.
Si comparamos la oferta de bienes inmuebles, en cualquiera de las ciudades, notaremos que cada vez se construyen más edificios constituidos como Propiedad Horizontal, y destinados a todos los usos posibles: Vivienda, Comercio, Oficinas, Centros Médicos, etc.
Por otra parte, este desarrollo acelerado de la Propiedad Horizontal demanda cada vez mas Administradores idóneos (Una exigencia de la Ley 675 de agosto 3 de 2001) capaces de adelantar una gestión exitosa, como GERENTES que deben ser de la copropiedad que se les ha encomendado.
La enorme responsabilidad social que implica el manejo de COMUNIDADES, las grandes sumas manejadas, la seguridad del patrimonio, vida y bienes de los copropietarios y otros muchos factores que dependen en buena parte de su administrador, exigen que la Administración de Propiedad Horizontal sea reconocida como una verdadera PROFESIÓN y se capacite plenamente a quienes la ejercen.
OBJETIVO GENERAL
Capacitar y actualizar a los ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL, suministrándoles los conocimientos necesarios para su gestión, y desarrollando en ellos los conocimientos y habilidades en el manejo y dirección de los recursos humanos y logísticos y en el manejo de las comunidades de copropietarios.
METODOLOGÍA
El proceso pedagógico del diplomado se fundamenta en la experiencia de 17 años de A.I.P.H. Ltda. en el campo de la propiedad Horizontal, lo que nos ha permitido identificar las necesidades especificas y los vacíos existentes en la formación de los Administradores de Copropiedades, así como la imperiosa necesidad de generar en ellos, además de sus aptitudes gerenciales, el necesario liderazgo que permita un eficiente manejo de las comunidades a su cargo.
El Diplomado se estructura en módulos temáticos y secuenciales, combinando la cátedra magistral, conferencias y clases presenciales con el ejercicio en el AULA VIRTUAL, que permitirá a los participantes ampliar y reforzar los conocimientos adquiridos de manera presencial.
PERFIL DEL EGRESADO:
Pretendemos formar Administradores de Propiedad Horizontal con amplio conocimiento de las normas legales vigentes y un alto sentido de responsabilidad, conocedores de sus funciones y atribuciones, capaces de ejercer el liderazgo en las comunidades de copropietarios a su cargo, dirigir acertadamente las políticas financieras y contables, gerenciar los recursos humanos disponibles y fomentar costumbres de sana convivencia y solución pacífica de conflictos.
REQUISITOS E INSCRIPCION:
El interesado al programa debe presentar los siguientes documentos en la Calle 45A No. 9-71 Chapinero - Sede de Postgrados Universidad Piloto de Colombia:
• Fotocopia de la cédula
• 2 Fotografías 3x4 fondo azul
Financiación Directa con la Dirección de Postgrados y diferentes entidades financieras
Mayores Informes
Dirección de Postgrados - Universidad Piloto de Colombia
• Lunes a Jueves de 8 a 6 p.m.• Viernes de 8 a 7 p.m.• Sábados de 9 a 1 p.m.
PBX 2324122 - posgrados@unipiloto.edu.co
y
A.I.P.H. Ltda. Educacion Continuada, Tels 6730960, 5271330, 5271340

